A) 2.7. Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones.

 La Organización Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla está formado por los siguientes órganos:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.

b) La Junta de Gobierno Local

c) Las Comisiones Informativas siguientes: Comisión Informativa de Servicios Económicos y Ciudadanía, Comisión Informativa de Organización del Territorio y Expansión y Comisión Informativa de Cultura y Humanidades.

Estas son órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación participan en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.gal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

d) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla no tiene Reglamento Orgánico, rigiéndose en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.