A) 1.6. Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento, desarrollo y ejecución de la misma.

Actualmente el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla tiene aprobada Oferta de Empleo Público 2017 a través de Resolución de Alcaldía nº 2017-1028 de fecha 22 de agosto de 2017 (BOPSE nº 199 de fecha 29 de agosto de 2017).

De acuerdo con el Artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

No obstante, para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y la gestión de la "Bolsa de Empleo", se estará a lo dispuesto en el REGLAMENTO REGULADOR DE LA SELECCIÓN Y CESE DE PERSONAL NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA Y CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO, siendo de aplicación para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal, sin perjuicio de los principios y normativa básica reguladora que sea de aplicación.