A) 1.5. Relación de Personal de confianza del Ayuntamiento y sus retribuciones.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

El nombramiento y cese serán libres.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla tiene designado una única persona como personal eventual en su organización mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2016-0122 de fecha 16 de febrero de 2016, con los siguientes datos básicos: 

Puesto de trabajo: Secretaria de Alcaldía.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Salario bruto anual: 19.225,76 euros.