4. Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

Dispone el Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre Ordenación de los puestos de trabajo, que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter extraordinario el pasado día 26 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:


Primero: Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que obra en el expediente, integrado por los siguientes documentos: memoria técnica, organigrama funcional, clasificación por áreas funcionales y relación individualizada de los puestos de trabajo, cuya clasificación por áreas funcionales donde constan código, denominación, número, relación, modo de provisión, grupo, complementos de destino y específico, estado, situación presupuestaria y observaciones, se contienen en el anexo I de este acuerdo.

Segundo: Determinar que la eficacia de este acuerdo, que se considera un acto administrativo y pone fin a la vía administrativa, quedará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta el acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del siguiente al que se produzca la publicación de este acuerdo. No obstante, los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.


Tercero: Proceder a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia, a efectos de su conocimiento y entrada en vigor, así como dar cuenta del mismo a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Este acuerdo fue objeto de publicación "en extracto" en el Boletín Oficial de la Provincial nº 89 de fecha 20 de abril de 2015.