16. VideoActa: grabación en formato vídeo de los Plenos municipales.

Videoactas

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Pertenecen al Ayuntamiento la totalidad de los contenidos audiovisuales ofrecidos a través del Servicio VideoActas, estando todos ellos protegidos por la normativa española, comunitaria e internacional aplicable. En consecuencia, queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y/o puesta a disposición del público de todo o parte del Servicio y/o sus contenidos, sin la previa autorización expresa de su legítimo titular. Por la publicación de estos contenidos, el usuario no adquiere ningún derecho sobre los mismos, pudiendo simplemente reproducirlos en su ámbito particular y familiar. Queda expresamente prohibida cualquier otra utilización, acceso, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, traducción, alquiler, venta, explotación comercial o puesta a disposición de terceras personas de ninguna forma, y especialmente en una red informática o a través de tecnologías de acceso remoto, de todo o de parte de los contenidos. La utilización no autorizada de los contenidos, así como la lesión a los derechos de propiedad intelectual o industrial de sus contenidos, dará lugar a las correspondientes responsabilidades legales. En caso de que el usuario detecte cualquier actividad susceptible de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual, industrial o de cualquier tipo de derecho, rogamos que nos lo comunique a través del formulario de contacto.

La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, recoge entre sus finalidades la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales, y teniendo en cuenta entre sus principios fundamentales el de la simplificación administrativa.

De igual forma, en su Disposición Adicional Primera especifica que los Órganos Colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de la anterior Ley y asimismo del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo de la misma, y de los Reales Decretos no 3/2010 y 4/2010, ambos de 4 de Enero, aprobando los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, respectivamente, por esta Corporación, y en el marco del desarrollo de los servicios de Administración Electrónica en la misma, esta Corporación se ha adherido a la "plataforma Video-actas" de la Excma. Diputación de Sevilla, que permite que las actas de las sesiones de los Plenos Corporativos grabadas y constituidas en documento audiovisual sean convertidas, mediante el proceso técnico correspondiente, en documento electrónico cuya autenticidad y custodia quedará certificada mediante la firma digital de los mismos, para la sustitución con plena validez jurídica del actual sistema en soporte papel.

Este sistema permitirá, además, acceder, mediante consulta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a los debates completos de estas sesiones de una manera rápida y eficiente, contribuyendo a la mejora de las relaciones con los ciudadanos y aumentando la transparencia de la organización provincial, con las mismas garantías de autenticidad e integridad y los mismos requisitos formales exigidos por la normativa vigente.

A continuación se adjunta la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla por la que esta Corporación resuelve la adhesión a dicha Plataforma.

Actualmente este Ayuntamiento se encuentra en fase de implantación de la herramienta.